Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17954
publicado en el Boletín Oficial que corresponda según el ámbito territorial de la Administración encomendante.
VI. L
a Mesa de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el 14 de junio de 2022 ha
acordado encomendar a la Diputación de Badajoz, a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, la gestión de la recaudación de las deudas en
período voluntario y en periodo ejecutivo, según proceda y, por tanto, autorizar la suscripción del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución,
facultando a su Presidencia para la firma, según consta en la certificación anexa expedida
por la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura.
Asimismo, la Diputación de Badajoz ha acordado en su sesión ordinaria plenaria de fecha
30 de septiembre de 2022 ratificar el acuerdo del Consejo Rector de fecha 27 de septiembre de 2022 aceptando la encomienda de la Asamblea de Extremadura, así como aprobar
el texto del Convenio y facultar a su Presidente, o persona en quien delegue, para la firma
del mismo y de cuantos documentos sean necesarios.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes, en ejercicio de las competencias señaladas, proceden a la formulación del presente Convenio en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de actuación entre la Asamblea de
Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante OAR), en todo el ámbito territorial de la provincia, en el proceso de gestión recaudatoria, en periodo voluntario y/o en vía de apremio, según
proceda, de los créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas,
reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que
hayan de satisfacer las personas o entidades conminadas al pago a la Cámara autonómica.
Dicha recaudación se regirá por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio y demás normativa vigente aplicable en cada caso, así como por lo
dispuesto en el presente Convenio.
Segunda. Alcance y contenido.
1. L
a Asamblea de Extremadura expedirá las certificaciones de actos previos y dictará los
actos administrativos precisos para el inicio de la gestión recaudatoria de los recursos de
naturaleza pública y resolverá los recursos que se interpongan contra aquellos.
Jueves 23 de marzo de 2023
17954
publicado en el Boletín Oficial que corresponda según el ámbito territorial de la Administración encomendante.
VI. L
a Mesa de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el 14 de junio de 2022 ha
acordado encomendar a la Diputación de Badajoz, a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, la gestión de la recaudación de las deudas en
período voluntario y en periodo ejecutivo, según proceda y, por tanto, autorizar la suscripción del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución,
facultando a su Presidencia para la firma, según consta en la certificación anexa expedida
por la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura.
Asimismo, la Diputación de Badajoz ha acordado en su sesión ordinaria plenaria de fecha
30 de septiembre de 2022 ratificar el acuerdo del Consejo Rector de fecha 27 de septiembre de 2022 aceptando la encomienda de la Asamblea de Extremadura, así como aprobar
el texto del Convenio y facultar a su Presidente, o persona en quien delegue, para la firma
del mismo y de cuantos documentos sean necesarios.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes, en ejercicio de las competencias señaladas, proceden a la formulación del presente Convenio en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de actuación entre la Asamblea de
Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante OAR), en todo el ámbito territorial de la provincia, en el proceso de gestión recaudatoria, en periodo voluntario y/o en vía de apremio, según
proceda, de los créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas,
reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que
hayan de satisfacer las personas o entidades conminadas al pago a la Cámara autonómica.
Dicha recaudación se regirá por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio y demás normativa vigente aplicable en cada caso, así como por lo
dispuesto en el presente Convenio.
Segunda. Alcance y contenido.
1. L
a Asamblea de Extremadura expedirá las certificaciones de actos previos y dictará los
actos administrativos precisos para el inicio de la gestión recaudatoria de los recursos de
naturaleza pública y resolverá los recursos que se interpongan contra aquellos.