Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar
una distancia a caminos de la menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley
11/2018).

> 5 m. *

-

La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (artículo
182.6.d) NNSS).

< 7,5

SI

Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 182.6.d) NNSS).

1 planta

SI

Distancia

> 300 m.

SI

Se actúa sobre finca discontinua por la interposición de un camino público, ocupando éste que queda dentro de la
zona delimitada por el parque, no como zona de circulación o aparcamiento. No consta desafectación o autorización
del titular de este Dominio Público conforme a las determinaciones de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.

*

Referente a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo recogidos en las normas subsidiarias, y considerar el uso pretendido como autorizable, indica el Ayuntamiento en su
informe que:
Con fecha 8 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 46 Resolución del Director General de Sostenibilidad formulando la Declaración Ambiental Estratégica (en adelante DAE) “Favorable” del Plan General Municipal de Casar de Cáceres,
concluyendo que “cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma,
no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo”.
El Plan General Municipal de Casar de Cáceres en tramitación (aprobado inicial y provisionalmente) clasifica el suelo objeto de informe como Suelo No Urbanizable Común (Suelo
Rústico), no incluyendo los terrenos en ninguna figura de protección.
La DAE establece expresamente en el apartado “a) Objeto del Plan General Municipal de
Casar de Cáceres” que: “… Los terrenos que objetivamente presentan un menor interés
desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común”.
Por otro lado, la DAE establece consideraciones respecto a las categorías de suelo no
urbanizable establecidas en el PGM indicando la revisión de la distribución del suelo no
urbanizable e inclusión de los hábitats naturales de interés comunitario haciendo especial
incidencia en el Suelo No Urbanizable Común.
Así, se puede concluir que, conforme a la Declaración Ambiental Estratégica “Favorable”
del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, al no estar los terrenos objeto de consulta