Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

concluye que, la construcción de parque acuático propuesta, desde un punto de vista
urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben quedar acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de
protección y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos recogidos en el presente
informe.
— Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres emite informe, referente a la compatibilidad urbanística del uso pretendido con las previsiones de la normativa urbanística municipal.
Indicando que, las NNSSMM establecen las determinaciones del Suelo No Urbanizable
de Especial Protección Ecológico-Paisajística en los artículos 189 y 190.
El uso referido no se identifica entre los usos permitidos establecidos en el artículo 190
y, por lo tanto, las NNSSMM no establecen determinaciones urbanísticas para el uso
pretendido en la categoría de suelo en la que se ubica, pero tampoco se identifica expresamente como prohibido, por lo que sería autorizable, según el artículo 67 de LOTUS
(Ley 11/2018), modificado por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, en los términos
indicados en dicho artículo.
No obstante, el Ayuntamiento indica que, el informe emitido por la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece los condicionantes urbanísticos que la construcción del parque acuático debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica:
Determinaciones establecidas por el informe de la DGUOT

Proyectado

Cumplimiento

La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones,
construcciones e instalaciones debe ser superior a 25.000 m2 (artículo 182.6 NNSS).

94.902,95 m2

SI

La edificabilidad máxima de la parcela será 0,05 m2/m2 (artículo
182.6.d) NNSS).

0,02 m2/m2

SI

Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una
distancia a linderos de al menos 15 m. (artículo 182.6.d) NNSS).

> 15 m.*

-