Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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sidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.


d. L
 a existencia previa de tres edificaciones que resultan inscritas, total o parcialmente,
en un círculo de 150 metros de radio.

En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción de parque acuático propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso
recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está
prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben
quedar acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se
pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de protección y el cumplimiento de
los parámetros urbanísticos recogidos en el presente informe”.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Diputación de Cáceres.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibildad, informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000
y Espacio Natural Protegido). Se considera que algunas de las afecciones potenciales, asociadas al proyecto son las derivadas por la ocupación espacial. Dentro de esta superficie se
va a producir una transformación de un área semi natural, pudiendo afectar potencialmente, a las especies de fauna, hábitats, elementos singulares, etc. No obstante, analizada su
ubicación y consultada la información ambiental disponible en el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que las parcelas donde se ubicará el
futuro parque acuático, se encuentran dentro de un área antropizada. Destacando que
dentro de la zona de actuación no consta la presencia de hábitats naturales de interés
comunitario inventariados, ni de especies de flora y fauna amenazada.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe, donde