Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17614

minos de al menos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).


5. L
 a altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m (artículo 182.6.d) NNSS).



6. N
 úmero máximo de plantas: 2 plantas (artículo 182.6.d) NNSS).



7. D
 istancia a núcleo urbano: 300 m. (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).

Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):


1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.



2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.



3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en cien años.



4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.



5) L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.

En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Según el artículo 65.3 de la Ley 11/2018, se entenderá
que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano cuando se presenten alguna de
las siguientes circunstancias:


a. L
 a existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.



b. Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.



c. Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de den-