Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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rreno en su estado original de pastos, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan
deberá ser evaluado y aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de parque acuático, se considera que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto
de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000. Concluyendo que no se aprecian
perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente
declara­ción de impacto ambiental.
F) P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir y corregir, contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de
ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la
fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 20 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas
y correctoras previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el
ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:


3.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.

3.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en