Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023



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3. Se evitará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier
otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.



4. Para la tarea de vigilancia del parque acuático, no se utilizarán sistemas de emisión
lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con
objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se
instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según
hora de puesta y salida del sol.



5. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.



6. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.



7. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de
distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo
mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.



8. Para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse
minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técni­cas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes normativas
sectoriales.



9. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.



10. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el te-