Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la
actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a
la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe
emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.


28. L
 os Bienes etnográficos señalados en el informe emitido por la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural serán preservados de manera integral
estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal
y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada
por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección del inmueble (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del
bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del
entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:



1. S
 e preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.



2. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada
manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos,
recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.



3. En caso de que no haya sido entregada, se solicita la cumplimentación de la
ficha de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), para los
elementos registrados en las imágenes aportadas.

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



2. El sistema de alumbrado se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética
en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.