Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas y correctoras, el cronograma de su ejecución, y, además se presentará
ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses
y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas en la presente
declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos
ambientales relevantes.


3.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de
la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del parque. Se
elaborarán informes quinquenales, debiendo ser entregados los primeros 15 días
de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca
la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.



3.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de
las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de
las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de
implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta
planificación para toda la vida útil del parque, por tratarse de actuaciones cuya
eficacia será comprobada a medio-largo plazo.

3.5. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar y, siempre que se detecte
cualquier afección al medio no prevista, de carácter negati­vo, y que precise una
actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter
urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Los
informes se acompañarán de anexos fotográficos y cartográficos.
3.6. 
Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará
obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o
aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad
hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde
un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos
sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental,