Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce)
deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas,
debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de
acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo
momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y
para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el
peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá
incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno expediente de
deslinde.


— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas
las obras cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo lo considere oportuno
por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización
alguna el interesado.



— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.



— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las
obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.



17. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras,
etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.



19. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agen-