Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17604

neas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para
evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder
de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.


14. Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el
caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación
Hidrográfica del Tajo indica que:



— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En
el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de
tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio
receptor durante sucesos de lluvia.



— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.

15. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.


16. Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto
de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte del Organismo de cuenca. Además, se realizan las
siguientes indicaciones:



— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público
hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal
drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de
bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal
(viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel
de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público
hidráulico.



— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona
de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir