Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023



17603

5. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas
necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de
restauración posteriores.



6. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin
de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.



7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.



8. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias
a la población y a la fauna por la generación de ruidos.

9. 
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas
unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros
compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la
contaminación de las aguas.


10. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de
maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames
serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.



11. Si se prevé la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de
agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que
pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.



12. Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un
incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas
necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.



13. Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterrá-