Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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tes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia.


20. En relación a los viales y diferentes accesos contemplados dentro del proyecto, en
caso de realizar drenajes transversales, para dar paso a arroyos y regatos, se deberán adecuar para permitir el paso de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles. Para
conseguir esta funcionalidad se suelen acondicionar la entrada y salida de estas
obras para permitir su permeabilidad a la fauna del entorno, evitando escalonamientos o resaltes. Para lo cual se pueden realizar pequeñas plataforma o soleras
de hormigón en la base de los tubos y marcos de agua hasta alcanzar el nivel de la
entrada y salida de los mismo o bien incluir en la solera rampa rugosa de hormigón
con poca pendiente que evite el escalonamiento producido por la acción del agua
con el paso del tiempo y disminuyendo de esta manera la posibilidad de que los
animales la crucen en superficie.



21. Se intentará evitar afectar a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



22. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.



23. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra;
los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación
de las infraestructuras necesarias.



24. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



25. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y
fauna a esos cauces asociada. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar
fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.



26. Todo el recinto irá protegido con una pantalla vegetal que ayudará a reducir y aislar
el impacto visual. También existirán plantaciones dentro del parque en sus jardines
para difuminar también los sonidos. En la elección de todas las especies para plantar se tendrá en cuenta que no sea ninguna de las contempladas en el Real Decreto
630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras
(mimosa, alianto, plumero, etc.).