Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17588

— En la solicitud que se realice de la autorización del acceso, figurará documento firmado
por técnico competente en la materia, que contemple los criterios técnicos concretos,
que se adaptarán a la mayor continuidad e integración de la glorieta con la carretera
actual. Dichos criterios (estudio de tráfico, sección de firme, trazado, señalización, balizamiento y protecciones, etc.) contarán con la conformidad del Servicio de Red Viaria
de la Diputación de Cáceres.
— El tramo de la carretera que quede en desuso debido a la construcción de la glorieta
deberá quedar separado de los ramales de ésta mediante un elemento de protección
homologado. Asimismo, se eliminará la capa superior del firme y se realizarán las operaciones necesarias para su integración en el entorno.
— Durante las obras se deberán señalizar los trabajos de acuerdo a la norma 8.3 IC, debiendo pintarse de amarillo las marcas viales del tramo afectado y tapando provisionalmente las señales verticales que sean contradictorias con respecto a la señalización de
obra. El proyecto o memoria deberá contener plano con esta señalización de obra.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto de parque acuático, con toda la información hasta aquí recabada se
elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación del parque
acuático, incluyendo la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una
de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que
está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para el parque acuático.


1.1. Alternativa 0.

Esta alternativa contempla la no actuación, es decir, conservar el estado actual de los
terrenos, los cuales están destinados a pastos y proporcionan poca rentabilidad agraria.
En este caso, se pierde la oportunidad que supone la construcción de un parque acuático de semejantes características, con el consecuente aumento de puestos de trabajos
que generará tanto la fase de ejecución como la fase de explotación del proyecto, así
como un crecimiento del turismo que conllevará un incremento económico de la zona.