Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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— Durante la ejecución de las obras o actividades que se permitiesen la autorización estaría, en todo momento, disponible en el lugar de trabajo, en poder de persona encargada, debiendo ser exhibida obligatoriamente, ante su requerimiento, al personal del
Servicio de la Red Viaria de esta Diputación empresa COEX de mantenimiento viario:
su no disponibilidad conllevaría la paralización inmediata de las actuaciones hasta su
presentación “in situ”.
— Las actuaciones objeto de este informe están situadas, según la documentación recibida
en el término municipal de Casar de Cáceres.
— La glorieta se ubica en el ámbito de las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 720.823 m
E Y: 4.382.405 m N, en un tramo no urbano de la carretera CC-322.
— Antes de la construcción de la glorieta, se deberá contar con la documentación que
acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para ello. Asimismo, se deberá contar con los permisos de las administraciones, particulares o empresas que pudieran ser
afectadas por la construcción del nuevo acceso.
— Se deberá realizar el trazado según la norma 3.1 IC. Y se tendrá en cuenta la Orden
Circular 32/12, de 14 de diciembre, sobre guía de nudos viarios.
— Se deberá garantizar el drenaje de la carretera, en su caso, interceptado por la glorieta
(longitudinal y transversal).
— Las conexiones con la carretera actual deberán ser lo más suaves posibles, evitando
cambios bruscos en la trayectoria de los vehículos. Se deberá realizar la conexión de la
glorieta y el camino actual que conduce a la zona en la que está prevista la construcción
del parque, de manera que se posibilite y facilite el acceso mediante vehículo desde las
edificaciones y/o propiedades existentes, manteniéndose los accesos a éstos.
— Se deberá tener en cuenta los gálibos existentes en los tendidos aéreos de la zona, así
como la presencia de los postes de telefonía, electricidad, etc., que, en su caso, deberán
adaptarse a la glorieta (previa autorización de los titulares de estas instalaciones).
— La señalización vertical, marcas viales, balizamiento y elementos de protección, que
correrán a cargo de la promotora, y que se incluirán en el documento técnico correspondiente, se hará de acuerdo con las normas 8.1 y 8.2 de la instrucción de carreteras, así
como a la Orden Circular 35/2014 (sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos) y a la Orden de 10 de febrero de 2009 (por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales
de alerta en la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura), que deberá adecuarse a
la nueva glorieta a construir.