Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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situaciones o circunstancias imprevisibles, o inesperadas, en un inicio no previstas, se
pondrían inmediatamente en conocimiento del Servicio de Red Viaria, que resolvería el
procedimiento a seguir.
— El comienzo de las obras o actividades que se autorizasen requerirían de aviso previo
del solicitante su representante al Vigilante de Zona de esta Diputación, que se personaría en el lugar de las actuaciones con anterioridad a su inicio, pudiendo requerir, si lo
estimase conveniente, un programa escrito de los trabajos a realizar, con actividades
diferenciadas, tiempos y fechas de ejecución.
— Una vez finalizadas las actuaciones que motivasen la autorización, el solicitante o su
representante avisará al Vigilante de Zona de esta Diputación.
— Durante la realización de las obras o actividades que se autorizasen se conservaría la
carretera y sus elementos funcionales en perfecto estado de uso y mantenimiento, prestando especial atención a las condiciones de circulación y seguridad vial, utilizando los
medios que fuesen precisos, además de los que se indicasen por personal de Red Viaria
o empresa COEX de mantenimiento viario.
— Durante los trabajos de ejecución se prohibiría el estacionamiento y las maniobras de
cualquier tipo de vehículo o maquinaria, e instalación de útiles o medios auxiliares, en
la plataforma de la carretera (calzada y arcenes) y bermas, así como la realización de
actividades, como depósito de materiales o similar que pudieran entorpecer o dificultar
el tráfico, o limitar la visibilidad… poniendo en riesgo la seguridad vial, así como impedir
la libre circulación de las aguas superficiales (se extremarían las precauciones en casos
de trabajos de movimiento de tierras, acopio de materiales o similares que pudieran
afectar al drenaje longitudinal o transversal de la carretera).
— Se procederá a la señalización de las obras en cumplimiento de la Norma de Carreteras
8.3 IC, Señalización de Obras, Orden Ministerial 31/agosto/1987, con las modificaciones
introducidas por el Real Decreto 208/1989 (se consultará con el Servicio de Red Viaria,
que aportará el criterio a seguir en aplicación del Manual de ejemplos de señalización de
obras fijas, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento).
— El solicitante restituirá a su estado anterior todos los elementos de la carretera o vinculados que hubieran resultado afectados por las obras, con retirada de equipamientos o
instalaciones temporales, limpieza general de restos y residuos, señalización provisional, carteles indicativos… así como cualquier elemento viario que hubiese sido alterado
o dañado (márgenes, cunetas, bermas, firme, plataforma, señalización vertical, marcas
viales, balizamiento, protecciones…).