Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación
prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima
que no presenta afección.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, consultado
el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se
detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto. La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección
Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de
incendios forestales. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios
forestales y otras medidas a tener en cuenta.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural, comunica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal del Casar de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial del
25/05/65 (BOE 01/06/65), el proyecto Parque Acuático ubicado en parcelas catastrales
10050A00700070 y 10050A00700071, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, facilita las directrices
para la realización del informe sobre vulnerabilidad del proyecto.
— La Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres, del Ministerio de Transporte, Movilidad
y Agenda Urbana, informa desfavorablemente en lo referente a la afección de la Red
de Carreteras del Estado, por incumplir el artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras que dice: “La solicitud de accesos o cambio de usos de los
existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un volumen
de utilización que pueda afectar negativamente, de forma cualitativa o cuantitativa, a
la correcta explotación de la carretera, deberá acompañarse de un estudio de tráfico y,
en caso de una afección significativa, de una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de
las carreteras afectadas. En caso contrario, la solicitud de acceso deberá ser denegada".
E
 l instrumento sujeto a informe persigue la instalación en el área de influencia de la
carretera N-630 de un parque acuático por lo que, se considera que existe un manifiesto cambio de actividad y de uso de los accesos a las carreteras estatales. Los tráficos
generados y atraídos por el ámbito acceden a la carretera N-630 a través del "Camino