Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen
los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el
suelo no urbanizable común”.


Por otro lado, la DAE establece consideraciones respecto a las categorías de suelo no
urbanizable establecidas en el PGM indicando la revisión de la distribución del suelo
no urbanizable e inclusión de los hábitats naturales de interés comunitario haciendo
especial incidencia en el suelo no urbanizable común.



Así, se puede concluir que, conforme a la declaración ambiental estratégica “Favorable” del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, al no estar los terrenos objeto
de consulta en ninguna zona hábitat natural y estar clasificados como suelo no urbanizable común por el PGM objeto de declaración:



1) Los terrenos objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista
ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga
acreedores de algún régimen de protección.



2) Al no existir valores naturales (ambiental, ecológico y paisajístico) que conservar
quedaría acreditada la compatibilidad del uso pretendido.




5. Ampliación de información. Condiciones urbanísticas del proyecto.
Como se ha indicado en el punto “2” del presente informe, las NNSSMM establecen
las determinaciones del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajística en los artículos 189 y 190. El uso referido NO se identifica entre los usos
permitidos establecidos en el artículo 190, pero tampoco se identifica expresamente
como prohibido. Así, las NNSSMM no establecen determinaciones urbanísticas para el
uso pretendido en la categoría de suelo en la que se ubica.



No obstante, el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio en su punto segundo establece los condicionantes urbanísticos que la
construcción del parque acuático debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica.
Asumiendo así como aplicables determinaciones similares a las establecidas en el
artículo 182.6.D. de las NNSSMM



E
 l proyecto básico que obra en el expediente justifica las determinaciones urbanísticas.



Según la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura

(LOTUS) y su Reglamento de desarrollo (RLOTUS), las edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta deberán cumplir las determinaciones establecidas en
el artículo 65 LOTUS y 78 RLOTUS.