Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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de las Navas" en la conexión existente en el pk 542+030. Todo ello puede implicar una
alteración en el nivel de servicio y de seguridad de la carretera estatal afectada que
será necesario evaluar mediante un nuevo Estudio de Trafico y Capacidad, dado que el
estudio presentado no permite establecer la obligada comparación entre los niveles de
servicio y seguridad viaria de la carretera N-630 entre los diferentes escenarios (con y
sin la actuación) para los diferentes horizontes temporales tal y como obliga el artículo
36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. El cumplimiento de los niveles de servicio mínimo que se recogen en la Norma 3.1-IC Trazado, de la lnstrucción
de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero), que no es de aplicación a la
actuación propuesta, no es condición necesaria ni suficiente para justificar el cumplimiento de la normativa de carreteras. lndependiente de la posible afección a los niveles
de servicio de la carretera N-630 por los tráficos generados y atraídos por la actuación,
el acceso supone una afección al nivel de seguridad de la carretera N-630 al incumplir lo
exigido para los accesos de caminos agrícolas y otras vías públicas por la Orden de 16
de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las
vías de servicio.
Será necesario presentar a autorización un proyecto de reordenación de accesos que
deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en
el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras y en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan
las accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios además de lo que sea de aplicación de la Norma 3.1-IC Trazado, de
la lnstrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
No se podrá informar favorablemente el proyecto del parque acuático hasta que el proyecto de reordenación de accesos al que se hace mención en el párrafo anterior no esté
debidamente tramitado y autorizado conforme al artículo 104 del Reglamento General
de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre), por esta Administración.
E
 l Estudio de Tráfico que acompañe al proyecto de reordenación de accesos deberá justificar adecuadamente la generación de tráfico que provoca la actuación, su distribución
espacial (al menos mediante un simple modelo gravitatorio) y temporal y reparto entre
sentidos.
Este informe, conforme al artículo 16.6. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, es preceptivo ("(...)el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento
[hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana](...) para que éste emita un
informe (...)'') y vinculante ("El Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes,