Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, en los términos indicados en dicho artículo. La actuación, por tanto, requiere calificación rústica (artículo 67 de LOTUS). La
competencia para otorgar esta calificación corresponde a la Junta de Extremadura,
ya que el planeamiento existente no regula el uso solicitado, con sus correspondientes parámetros de intensidad y condiciones de implantación (artículo 69 de LOTUS).
Según informe de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto está sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que conforme a
lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus
propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva
(artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).


El informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece los condicionantes
urbanísticos que la construcción del parque acuático debe cumplir en el tipo de suelo
en que se ubica:
Determinaciones establecidas por el informe de la DGUOT

Proyectado

Cumplimiento

La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a
25.000 m2 (artículo 182.6 NNSS).

94.902,95 m2

SI

La edificabilidad máxima de la parcela será 0,05 m2/m2 (artículo 182.6.d) NNSS).

0,02 m2/m2

SI

Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 15 m. (artículo
182.6.d) NNSS).

> 15 m.*

-

Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de la menos 5 m. (artículo
66.d) de la Ley 11/2018).

> 5 m. *

-

La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m.
(artículo 182.6.d) NNSS).

< 7,5

SI

Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 182.6.d)
NNSS).

1 planta

SI

Distancia

> 300 m.

SI



*
 Se actúa sobre finca discontinua por la interposición de un camino público, ocupando éste que queda dentro de la zona delimitada por el parque, no como zona de