Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17576

“ES030ZCCM0000000040”. En cuanto a aguas superficiales se encuentran próximas del
arroyo Villaluengo y del arroyo Charca del Hombre. En relación con las aguas subterráneas, las parcelas no asientan sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de agua, la promotora indica que se realizará directamente
de la red municipal, en consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente)
quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este
Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién
también deberá solicitarse.
En cuanto al saneamiento y vertidos, la promotora indica que se realizará a la red de
saneamiento municipal, en consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente)
quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, emite informe donde concluye:



1. Alegaciones o afección sobre materias propias de competencia municipal.
No se considera que el proyecto referido tenga incidencia sobre el término municipal
de Casar de Cáceres, respecto a las materias con competencia en este organismo,
más allá de su ubicación y la correspondiente tramitación de los expedientes administrativos. Consta la tramitación de expedientes de obra y de actividad del parque,
estando ambos expedientes en fase de tramitación. En el expediente de licencia urbanística existe un informe de AQUANEX realizado a petición del Ayuntamiento del
Casar de Cáceres sobre la “Sostenibilidad y viabilidad de abastecimiento al parque
acuático de Casar de Cáceres”.

2. Compatibilidad urbanística del uso pretendido con las previsiones de la normativa
urbanística municipal.


Las NNSSMM establecen las determinaciones del Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Ecológico-Paisajística en los artículos 189 y 190. El uso referido no se
identifica entre los usos permitidos establecidos en el artículo 190 y, por lo tanto, las
NNSSMM no establecen determinaciones urbanísticas para el uso pretendido en la
categoría de suelo en la que se ubica, pero tampoco se identifica expresamente como
prohibido.



Así que, “el uso proyectado no aparece como expresamente prohibido en las NNSSMM,
por lo que sería autorizable, según el artículo 67 de LOTUS (Ley 11/2018), modificado