Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, recibido
el informe arqueológico INT/2022/275 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica intensiva para el proyecto básico de parque acuático, se informa
que el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
En cuanto al patrimonio etnológico, en la prospección realizada, se han registrado algunos testimonios de la arquitectura tradicional (construcción en estado de ruina), así
como una alberca, un pozo y un cerramiento para ganado.
Los Bienes etnográficos señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal y
como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de
la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección del inmueble (perímetro de protección
con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considera por el
equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección
que se concretan en los siguientes apartados:


1. S
 e preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.



2. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada
manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos
elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.



3. E
 n caso de que no haya sido entregada, se solicita la cumplimentación de la ficha
de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), para los elementos registrados en las imágenes aportadas.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe, indicando que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se
encuentran dentro la zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Alcántara
2 – ESCM552” y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento