Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060827)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17201

Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez
transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prorroga.
Son causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por
escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del
convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Responsabilidades derivadas del Convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad,
efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Undécima. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente Convenio,