Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060827)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17200

Quinta. Eficacia del Convenio y periodo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma digital y expirará a los
12 meses salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia los firmantes del convenio
acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que
estará supeditada a la disposición de fondos asociados al Proyecto.
Sexta. Resultados del Proyecto de Investigación.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá
al Servicio Extremeño de Salud y a FUNDESALUD.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta
colaboración será compartida por el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD.
Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del Convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento vigilancia y control,
constituida por dos integrantes de cada una de las instituciones signatarias que velará por el
correcto desarrollo y cumplimiento del Convenio.
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del Convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del Convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
— Resolver problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del Convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Así mismo se podrá reunir
de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de
antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del Convenio y Seguimiento y control de las actuaciones.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.