Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060827)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
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NÚMERO 55

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Martes 21 de marzo de 2023

comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el
presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como
a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto
de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas
que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la
Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes
lo firman digitalmente.

Director Gerente del SES,

Directora-Gerente de FundeSalud,

CECILIANO FRANCO RUBIO

VERÓNICA MARTÍN GALÁN