Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2023060939)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero"
29 páginas totales
Página
NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17241

tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
10. U
 na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las
inversiones propuestas.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Estará integrada por la persona que ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que la presidirá, asumiendo la secretaría la persona titular
de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del
Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Junta de
Extremadura: https://www.juntaex.es/tuatencion.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. E
 l orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda según el artículo 7 de las bases reguladoras, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de
priorización en la concesión de las ayudas, establecido para el programa de apoyo previsto
en el artículo 20 de la sección tercera del capítulo II del decreto regulador.
2. Los criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:
a) Por tipo de proyecto:


1º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación
correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.



2º Inversiones colectivas: 10 puntos.