Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2023060939)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero"
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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tos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el Art. 23 de las bases
reguladoras.
d) Memoria descriptiva de cada una de proyectos solicitados. Según modelo anexo VI.
e) D
 eclaración responsablemente sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según
anexo III.
f) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Anexo IV.
g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Anexo V.
h) P
 ara inversiones del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión
y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las
máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos
si se trata de equipos auxiliares.
i) Las personas solicitantes con personalidad jurídica acreditarán la condición de PYME
mediante certificado de tamaño empresarial emitido por la Cámara de Comercio u otro
organismo público.
7. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. A
 simismo, si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de
inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
9. A
 nte la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo