Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2023060939)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero"
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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b) Por tipo de solicitante:


1º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida
de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias: 2 puntos.



2º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.



3º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

3. Los criterios específicos de priorización para cada solicitud serán los siguientes:
Tendrán prioridad:
a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados
en la letra b) y la d) del artículo 17.1 de las bases reguladoras que propician el uso en
común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos.
b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada
equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las
tecnologías de agricultura de precisión.
c) Hasta un máximo de 3 puntos por número de usuarios de la inversión:


1. Entre 1 y 9 usuarios..............1 punto.



2. Entre 10 y 100 usuarios.........2 puntos.



3. Más de 100 usuarios..............3 puntos.

Décimo. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las
inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. N
 o se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere
un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
3. E
 stas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales