Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ganadería. Ayudas. (2023060939)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero"
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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c) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 18, letra (2.c), de las bases reguladoras, que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.
d) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante
el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este
requisito a los solicitantes descritos en el apartado 3.a de la presente resolución.
e) U
 n plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto
uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que
podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros
agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de
la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión
en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de
puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los
definidos en este programa de apoyo.
Quinto. Instrucción y ordenación.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. E
 l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten,
suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. En virtud de
lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo
máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y
su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. E
 n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria de la subvención.
Sexto. Procedimiento y convocatoria.
1. L
 as subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria
periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 del decreto