Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55

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Martes 21 de marzo de 2023

6. D
 ocumentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo.
La documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de
autoconsumo se detalla en el anexo 1 de la presente instrucción.
7. T
 rámite de evaluación de impacto ambiental abreviado aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
El trámite de evaluación de impacto ambiental abreviada (en adelante EIAA) aplicable a
las instalaciones de autoconsumo, teniendo en cuenta el tipo de suelo donde se ubican, se
especifica en el siguiente cuadro resumen:
TIPO SUELO
RÚSTICO
TIPO
INSTALACIÓN

Instalación
autoconsumo
conectadas
con o sin
excedentes, en
cubierta o suelo

URBANO

—N
 o requiere de
EIAA
—P
 uede requerir
Informe afección
Red Natura

Potencia igual o
inferior a 1 MW, y
línea de conexión no
incluida en Grupo
3.b, Anexo VI, Ley
16/2015
— No requiere de EIAA
—P
 uede requerir
Informe afección Red
Natura

Potencia superior
a 1 MW, o línea de
conexión aérea de alta
tensión de longitud
igual o superior a 1000
metros

—R
 equiere EIAA (incluye
informe afección Red
Natura, en su caso)

Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes en cubierta o suelo,
que se ubiquen en suelo urbano, no requerirán de EIAA.
Si las mencionadas instalaciones se encuentran ubicadas en suelo rústico, solo requerirán
EIAA en el caso de que la instalación cuente con una potencia instalada superior a 1 MW,
o la línea de conexión que une dicha instalación con la instalación interior del consumo, o
con la red de distribución (en caso de instalaciones próximas a través de la red), sea aérea
de alta tensión y de longitud igual o superior a 1000 metros, conforme a lo establecido
en los apartados a) y b) del grupo 3, del anexo VI, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquiera de los dos casos precitados, las instalaciones, incluso si no fuera exigible la
EIAA, requerirán informe de afección a la Red Natura 2000 si se ubican en alguna de las