Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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zonas afectadas por dicha Red. A efectos de comprobar si una instalación se encuentra, o
no, ubicada dentro de zona Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se podrá consultar el siguiente enlace:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1120&Itemid=458

8. Régimen de comunicación previa al Municipio aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
Dentro de los instrumentos de control de la actividad urbanística previa a la ejecución de
este tipo de instalaciones, la instalación de placas sobre edificios y construcciones están
sometidas a comunicación previa y no a licencia urbanística, tal y como dispone el artículo
162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
“Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo y los de obras de construcción, edificación, instalación y urbanización, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 146 y en particular, los siguientes:
(…)


j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos
de recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico artístico”.

No obstante, se recuerda que la exención de la obtención de licencia urbanística para este
tipo de instalaciones no exime, en su caso, del abono del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO), y demás tasas administrativas que correspondan.
9. I nscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Modificación
contratos acceso.
En el anexo 2 de la presente instrucción se detalla el procedimiento a seguir para llevar a
cabo la inscripción de este tipo de instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, así como para la correspondiente modificación de los contratos
de acceso.
10. I nscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes no requerirán de inscripción
en el registro de administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.