Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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Para el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes de potencia no
superior a 100 kW, no será necesario que el titular solicite la inscripción en dicho registro,
siendo en estos casos el órgano competente en la materia (Dirección General de Política
Energética y Minas), el que las incorporará de oficio en el citado registro, con base en la
información procedente del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Para el resto de instalaciones de autoconsumo, no incluidas en los supuestos anteriores,
el titular deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto
179/2016, de 8 de noviembre, la correspondiente solicitud de inscripción en el registro de
instalaciones de producción de energía eléctrica, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (procedimiento CIP 5695).
11. Modificiación y baja de instalaciones.
Las bajas de las instalaciones, se comunicarán por medio del procedimiento establecido al
efecto CIP 5627. Las bajas y modificaciones que se produzcan en el registro de autoconsumo de energía eléctrica deberán ser comunicadas a través de Sede Electrónica (SEDE),
mediante el procedimiento CIP 6043, aportando la documentación que corresponda.
En el caso de que se realicen modificaciones, en las que sólo sea preciso actuar sobre la
configuración de los equipos de anti vertidos, inversores, etc., sin ser preciso realizar modificaciones sobre las instalaciones eléctricas, como es el caso de determinados cambios de
modalidad de autoconsumo, solo será necesario presentar, en lo referente al procedimiento
CIP 5625, la correspondiente Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II, acompañada de la Ficha Técnica Descriptiva de instalaciones
de autoconsumo (anexo n.º 16 Resolución 31 octubre 2017), junto con el certificado de instalación eléctrica de baja tensión y anexo de características, marcando la nueva modalidad
de autoconsumo de que se trate. En estos casos deberá indicarse en el apartado “Observaciones” de la referida ficha, el siguiente texto: “No se incluye memoria técnica de diseño/
proyecto, dado que no se modifican las instalaciones eléctricas, actuando exclusivamente
en la configuración de los equipos”. Nos será preciso el abono de tasas para este trámite.
Para el caso de cambio de la modalidad de instalación de sin excedentes a con excedentes,
se deberá aportar los permisos de acceso y conexión, en los casos en los que se requieran.
Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará para cualquier tipo de instalación, no siendo
necesario presentar para el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes, conectadas en alta tensión, o que cuenten con potencia instalada superior a 100 kW, la comunicación anteriormente referida, que será sustituida por una solicitud, acompañada de la
documentación previamente descrita.