Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
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asistidas) se considerarán instalaciones interconectadas a la red en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, a los efectos de la aplicación de la presente instrucción, dada la
imposibilidad de que puedan verter energía a la red de distribución pública.
4.2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes:
Aquellas instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas, no incluidas
en el apartado anterior, que se encuentren conectadas a la red interior del consumidor,
o a través de red. Estas instalaciones además de suministrar energía para autoconsumo
podrán inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución.
5. Tramitación administrativa en función del tipo de instalación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, están sometidas a
los siguientes regímenes administrativos para su puesta en funcionamiento, ampliación o
modificación, en función de la tensión y potencia de la instalación, según se muestra en la
siguiente tabla.
5.1. Instalaciones no sometidas al régimen de autorización administrativa.
Las instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de
potencia instalada igual o inferior a 100 kW, seguirán para su puesta en funcionamiento
el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el
que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, y desarrollado
en la Orden de 20 de julio de 2017 (procedimiento CIP 5625).
A efectos de llevar a cabo dicho procedimiento, con fecha 5 de agosto de 2022 (DOE n.º
151), se publicó la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas sobre modificación de la Resolución de 31 de octubre de 2017, mediante
la cual se incluye una nueva ficha técnica descriptiva (anexo 16 de la citada resolución),
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asistidas) se considerarán instalaciones interconectadas a la red en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, a los efectos de la aplicación de la presente instrucción, dada la
imposibilidad de que puedan verter energía a la red de distribución pública.
4.2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes:
Aquellas instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas, no incluidas
en el apartado anterior, que se encuentren conectadas a la red interior del consumidor,
o a través de red. Estas instalaciones además de suministrar energía para autoconsumo
podrán inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución.
5. Tramitación administrativa en función del tipo de instalación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, están sometidas a
los siguientes regímenes administrativos para su puesta en funcionamiento, ampliación o
modificación, en función de la tensión y potencia de la instalación, según se muestra en la
siguiente tabla.
5.1. Instalaciones no sometidas al régimen de autorización administrativa.
Las instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de
potencia instalada igual o inferior a 100 kW, seguirán para su puesta en funcionamiento
el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el
que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, y desarrollado
en la Orden de 20 de julio de 2017 (procedimiento CIP 5625).
A efectos de llevar a cabo dicho procedimiento, con fecha 5 de agosto de 2022 (DOE n.º
151), se publicó la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas sobre modificación de la Resolución de 31 de octubre de 2017, mediante
la cual se incluye una nueva ficha técnica descriptiva (anexo 16 de la citada resolución),