Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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Una vez confirmado que la documentación aportada es correcta, el Servicio gestor, emitirá
notificación dirigida al interesado, indicando haber obtenido el registro de la instalación, así
como el correspondiente justificante que acredita dicha circunstancia. Dicho justificante,
contendrá entre otros datos, el número de identificación de la instalación, con referencia
BT XX/XXXXX, junto con el código de autoconsumo (CAU) asociado a la misma. Así mismo,
este justificante, contendrá un apartado para poner de manifiesto de forma específica, que
la comunicación ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Completadas dichas actuaciones por parte del interesado, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remitirá a la empresa distribuidora, dentro del procedimiento CIP
6043, mediante notificación electrónica, la información de la instalación de autoconsumo
recibida, mediante fichero XML de intercambio, normalizado de acuerdo con lo previsto
por la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (formato A1), acompañada del número de registro con referencia BT XX/
XXXXX de la instalación.
Los gestores de la empresa distribuidora, contarán con un plazo de 5 días hábiles desde su
notificación, para comunicar a través de SEDE, a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, su conformidad u oposición a los datos remitidos, mediante el modelo de comunicación establecido a tal efecto en el procedimiento de comunicación CIP 6047 “Respuesta
de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en
baja tensión y potencia instalada menor de 100 kW”, establecido y recogido en la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General publicada al efecto.
En el supuesto de oposición por parte de la compañía distribuidora, se notificará al interesado la imposibilidad de realizar la comunicación al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, indicándole las causas del rechazo, y los defectos a subsanar.
En el supuesto de conformidad por parte de la compañía distribuidora, o en el caso de que
esta no conteste transcurrido el plazo de 5 días otorgado al efecto, se considerará que
no existen objeciones u oposición por su parte a los datos previamente remitidos, siendo
notificado este hecho a la persona interesada en el plazo máximo de 15 días hábiles desde
la recepción de la contestación remitida por la empresa distribuidora (procedimiento CIP
6047), o la falta de contestación por su parte, para que pueda hacer efectivo el autoconsumo en su contrato de suministro y acceso a la red; continuándose asimismo, por parte de
la administración, con la tramitación del procedimiento CIP 6043 de comunicación de los
datos al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, dentro del mes en curso,
en cumplimiento de los artículos 20.2 y 21 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, hecho
que será notificado al interesado una vez se haya producido.