Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55

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Martes 21 de marzo de 2023

ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE
AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE ACCESO EN LAS MODALIDADES DE AUTOCONSUMO.
1. S
 ujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea
de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.
El artículo 20 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, recoge que para aquellos consumidores que realicen autoconsumo conectados en baja tensión, en los que la generación sea
de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción
en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas
en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del
Reglamento electrotécnico de baja tensión, debiendo remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente al citado registro aun cuando no
dispusieran de registro de autoconsumo propio (caso en el que se encuentra la CCAA de
Extremadura).
Asimismo, según se recoge en el artículo 8 del citado real decreto, para este tipo de instalaciones, la modificación de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo,
serán realizadas por la empresa distribuidora a partir de la información remitida por las
comunidades autónomas, en virtud del citado reglamento.
A los efectos anteriormente indicados, la comunicación por parte del interesado de la información necesaria se realizará en un único acto, a través de la solicitud de registro de la
instalación de generación de baja tensión en autoconsumo, por medio de la ficha técnica
descriptiva incluida en el anexo 16 de la resolución de 31 de octubre de 2017, dentro del
procedimiento de comunicación, CIP 5625.
La citada ficha, junto con los datos y archivos de documentación que la acompañan, se registrará por medio de la aplicación asistente, https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/, obteniéndose el correspondiente código de referencia, en el justificante de presentación. Posteriormente, por parte del interesado y utilizando la Sede Electrónica (SEDE),
se incluirá ese dato, junto con la tasa y resto de documentos, en el formulario de comunicación denominado, “Comunicación para la presentación de documentación acreditativa
del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y
productos del grupo II” (procedimiento CIP 5625). Una vez presentada la comunicación,
la documentación será comprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del
Decreto 49/2004, de 20 de abril, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, junto
con el resto información referida al autoconsumo.