Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023IN0001)
Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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Respecto al procedimiento descrito cabe mencionar que no será necesario presentar en
ningún momento por parte del titular de la instalación ante la empresa distribuidora o comercializadora, copia del certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado,
al considerarse este ya validado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas con
carácter previo a la comunicación realizada al distribuidor para la modificación de los contratos de acceso, por estar dicha comunicación supeditada a la previa diligencia del mismo.
Asimismo, señalar en lo referente al tiempo de activación del autoconsumo, lo indicado en el
artículo 16 bis del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, según el cual, dicho tiempo de
activación no podrá superar los dos meses, desde el día en que la empresa distribuidora de
energía eléctrica recibe la documentación necesaria, para la realización de la modificación del
contrato de acceso prevista en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Al margen del procedimiento descrito anteriormente, indicar que a raíz de la entrada en
vigor, el 30 de enero de 2023, de la flexibilización del flujo de contratación para autoconsumo en baja tensión con potencia de generación inferior a 100 kW, la contratación del autoconsumo podrá realizarse, de manera alternativa, a partir de la información proveniente
de los formatos de contratación A3, C2 o M1, enviados por el comercializador, aportado
la documentación técnica diligenciada por la CCAA, según lo indicado en la Resolución de
21 de Julio de 2022 de la CNMC, (publicada en el BOE el 28 de Julio de 2022). Para ello
el interesado podrá dirigirse directamente a su comercializadora para la activación de su
instalación de autoconsumo, aportando el justificante de haber presentado la legalización
de la instalación a través del procedimiento CIP 5625 (certificado de instalación eléctrica
de baja tensión diligenciado).
2. I nstalaciones de autoconsumo conectadas en alta tensión, o de potencia igual o superior
a 100 kW.
Los titulares de instalaciones de autoconsumo, cuyas instalaciones se encuentren conectadas en alta tensión, o sean de potencia igual o superior a 100 kW, una vez obtenida la
autorización de explotación de la instalación (Procedimiento CIP 5873), deberán comunicar
a través de SEDE, mediante el modelo de comunicación establecido a tal efecto en el procedimiento CIP 6043, los datos necesarios para la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica, a través del formulario “Comunicación para inscripción al registro
administrativo de autoconsumo de energía eléctrica”.
Una vez recibida la información, al igual que lo descrito en el punto anterior, será la Dirección General de industria, Energía y Minas, quien comunique a la Dirección General
de Política Energética y Minas, en el formato legalmente establecido, la información correspondiente al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE),