Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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referirse a la totalidad o a parte de los poderes adjudicadores sujetos a este decreto; sin
más excepciones que aquéllas que así se determinen en la orden, que será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura.
3. Con carácter general, tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y sus Organismos Autónomos, los que figuran incluidos como tales en el
anexo I a este decreto.
No obstante lo anterior, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de hacienda, a propuesta del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada, podrán declarase nuevas categorías, así como modificar la relación
de las ya declaradas.
4. Una vez publicada la orden por la que se declara de contratación centralizada un determinado tipo de obra, suministro o servicio, y hallándose en vigor el contrato centralizado,
acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición relativo a los mismos, los poderes adjudicadores a los que les es de aplicación el presente decreto no podrán iniciar ningún procedimiento de contratación ni prorrogar los contratos ya existentes con el mismo objeto,
salvo que, por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, sean autorizados para ello por la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
A estos efectos el órgano interesado le remitirá una memoria en la que se acrediten las
circunstancias excepcionales que justifican tal medida y los pliegos propuestos. Tras la
autorización, los expedientes de contratación se tramitarán de acuerdo con la normativa
vigente en materia de contratación pública.
Artículo 8. Procedimientos de contratación centralizada.
1. La contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada, se llevará a cabo mediante la formalización de un contrato, adjudicado conforme a
las normas procedimentales contenidas en la legislación básica de contratos del Estado,
la conclusión de un acuerdo marco o mediante la articulación de un sistema dinámico de
contratación, a través de del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.
2. C
 orresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, la suscripción de los acuerdos y contratos que se deriven de los procedimientos de
contratación centralizada, sin perjuicio de la competencia de los distintos poderes adjudicadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto, conforme a las normas
aplicables a cada uno de los procedimientos contractuales, para la suscripción de los correspondientes contratos basados.