Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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3. El órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de
Extremadura se someterá, en la adjudicación de los contratos, acuerdos marco y sistemas
dinámicos de adquisición que celebre, a la legislación básica estatal en materia de contratación y sus normas de desarrollo. Se debe tener especial consideración en cuanto a la utilización de sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos
de contratación centralizada. En concreto:
a) El empleo de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la tramitación de los procedimientos de adjudicación y resto de trámites que procedan con las personas interesadas deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PLACSP). Las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada a tal
efecto por los licitadores en la PLACSP.
b) La presentación y recepción de ofertas y solicitudes de participación, y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada, se realizarán a través del módulo de licitación electrónica de la
PLACSP, garantizándose la confidencialidad y privacidad de estos.
Artículo 9. Otras actuaciones.
1. Los poderes adjudicadores a que afecte el procedimiento de contratación centralizada correspondiente pondrán, a disposición del órgano directivo con competencias en materia de
contratación centralizada, en su caso, los créditos suficientes para satisfacer el importe del
objeto de contratación.
2. Las contrataciones de obras, suministros y servicios derivados de los procedimientos contemplados en los artículos precedentes que se lleven a cabo por los distintos poderes
adjudicadores sujetos a este decreto, se notificarán por medios electrónicos o telemáticos
al órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura, a efectos de su correspondiente registro.
3. Los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto proporcionarán los datos, información y documentos que le sean requeridos para el ejercicio de las
funciones propias del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada.
Artículo 10. Contrataciones de obras, servicios o suministros declarados de adquisición centralizada al margen del procedimiento de contratación centralizada.
1. Los poderes adjudicadores podrán llevar a cabo la contratación de obras, suministros o
servicios que, estando declarados de contratación centralizada, aún no haya entrado en
vigor un acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado relativo
a los mismos.