Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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Para ello será preciso la emisión de un previo informe favorable del órgano directivo con
competencia en materia de contratación centralizada.
2. Cuando se encuentre en vigor un acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado de obras, suministros o servicios declarados de contratación centralizada,
los poderes adjudicadores adheridos a los mismos quedan vinculados al mismo.
No obstante, cuando dichos poderes adjudicadores consideren que los bienes adjudicados o
el régimen de prestación de los servicios no reúnen las características indispensables para
satisfacer sus necesidades concretas, podrán solicitar al órgano directivo con competencias
en contratación centralizada autorización para efectuar su contratación al margen de los
procedimientos de contratación centralizada, justificando de forma adecuada las razones
de tal solicitud.
Para ello, el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada previo
estudio de dicha solicitud y atendiendo a razones de eficiencia en la gestión, podrá autorizar que la contratación de los servicios, suministros u obras declarados de adquisición
centralizada se realice por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento.
Artículo 11. Adhesiones.
1. La adhesión de los poderes adjudicadores, incluidos en el ámbito de aplicación de este
decreto, a los sistemas de adquisición centralizada concluidos por otras entidades del sector público, requerirá previa y expresa autorización de la persona titular de la Consejería
competente en materia de hacienda.
La adhesión a sistemas de adquisición centralizada externos solo podrá realizarse para la
adquisición de obras, suministros y servicios, declarados de contratación centralizada y
no incluidos en los sistemas de adquisición centralizada concluidos por el órgano directivo
competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura, llevándose a cabo conforme a la normativa aplicable y mediante la suscripción del correspondiente
acuerdo de adhesión.
2. Asimismo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda autorizar la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de la Junta de
Extremadura de otros órganos de contratación o poderes adjudicadores no incluidos en el
ámbito de aplicación de este decreto.
La adhesión podrá hacerse para la totalidad de las obras, suministros y servicios incluidos
en los catálogos o sólo para determinadas categorías de ellos.