Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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4. El nombramiento y la sustitución de sus miembros corresponde a la persona titular del
órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada por desconcentración de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación Centralizada podrá incorporarse personal técnico o de asesoría especializada, independientes, siempre que resulten necesarios por la
materia objeto del contrato, actuando con voz pero sin voto; dejando plena constancia de
todo ello en el expediente.
6. El funcionamiento de la Mesa de Contratación Centralizada se ajustará a la normativa de
contratación pública aplicable y, supletoriamente, a las normas de los órganos colegiados
que se establecen en la legislación básica estatal y autonómica en materia de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO III
Procedimientos de contratación centralizada
Artículo 7. Declaración de contratación centralizada.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden,
podrá declarar de contratación centralizada las obras, suministros y servicios que se contraten de forma general, por ser de ejecución o utilización común, y con características
esencialmente homogéneas por los diferentes órganos, organismos públicos y demás entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
atención a todos o algunos de los siguientes criterios:
a) El valor estimado del contrato o el valor máximo estimado del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación.
b) Las características del objeto de la obra, el suministro o el servicio, así como la ubicación de los órganos receptores de los contratos.
c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de las obras, los
suministros y los servicios que permitan su homologación.
d) Que su consumo sea generalizado para todos o varios de los poderes adjudicadores
incluidos en el ámbito de contratación del presente decreto.
2. La orden por la que se declaren de contratación centralizada las obras, suministros o servicios que en ella se determinen incluirá, además de su objeto, el procedimiento de contratación centralizada a utilizar, así como el ámbito subjetivo de aplicación de este, pudiendo