Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17124

Artículo 6. La Mesa de Contratación Centralizada.
1. El órgano de contratación centralizada estará asistido de una Mesa de Contratación Centralizada que desarrollará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública
aplicable.
2. La Mesa de Contratación Centralizada estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Secretaría: la persona que desempeñe una jefatura de sección adscrita al Servicio con
competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de
hacienda.
c) Vocalías: al menos tres, de entre ellas deberá figurar obligatoriamente una funcionaria
o funcionario, que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación centralizada y una persona en representación de la
Intervención General de la Junta de Extremadura o en su caso, una persona al servicio
del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control
económico-presupuestario.
El resto de vocalías podrán ser designadas de entre el personal adscrito al servicio de
contratación con competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de que podrá ser designado para participar
en la misma personal cualificado adscrito a cualquiera de las Consejerías u Organismos
Autónomos de la Junta de Extremadura.
En la composición de esta mesa se garantizará la representación equilibrada entre mujeres
y hombres, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. De dicho
cómputo, se excluirán aquellas personas que formen parte de dicho órgano en función del
puesto o función que desempeñan.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación Centralizada ni emitir
informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal
eventual. La participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de
la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma que pueda formar parte de
la Mesa de Contratación. El personal funcionario interino, únicamente podrán formar parte
de la Mesa, cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificados
y así se acredite en el expediente.