Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contratación Centralizada. (2023040054)
Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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g) Recabar la información necesaria para elaborar los expedientes de contratación centralizada. En este sentido, los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas
a la misma que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente decreto, deberán atender en plazo los requerimientos de información instados por la Consejería con
competencias en materia de hacienda o por el órgano directivo con competencias en
materia de contratación centralizada.
h) Informar a los órganos de contratación afectados de las vicisitudes que surjan durante
la ejecución de los contratos centralizados, acuerdos marco o sistemas dinámicos de
adquisición que pudieran afectarles, respecto a las obras, servicios o suministros de
bienes declarados de adquisición centralizada.
i) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda la adhesión a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público para
la adquisición de obras, suministros o servicios, declarados de contratación centralizada
y no incluidos en alguno de los sistemas de racionalización concluidos por la Junta de
Extremadura.
j) Informar a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda sobre
la posible adhesión de otras entidades del sector público que lo soliciten, a los sistemas
de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.
k) Recabar la información y documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos de contratación centralizada.
l) Atender las solicitudes cursadas por los poderes adjudicadores competentes, para la
contratación centralizada de obras, suministros y servicios.
m) La confección, publicación y mantenimiento de los contenidos del catálogo de obras,
suministros y servicios homologados; así como las instrucciones que considere necesarias para la tramitación de los contratos basados en los mismos.
n) Emisión de informe previo sobre la adquisición de suministros o la contratación de obras
y servicios fuera de los catálogos de homologación.
o) Proceder a la inscripción en el Registro de Contratos de los contratos previstos en este
decreto.
p) El resto de las competencias que le atribuya la normativa vigente.