Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17137
b)
Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales
consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía
anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las
instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales
como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad,
serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes,
licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. L
os importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los
conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación
concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. N
o tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
2. E
l procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la
convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma
( http:/doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto
íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(actualmente,https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. N
o obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Martes 21 de marzo de 2023
17137
b)
Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales
consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía
anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las
instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales
como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad,
serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes,
licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. L
os importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los
conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación
concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. N
o tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
2. E
l procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la
convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma
( http:/doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto
íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(actualmente,https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. N
o obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del