Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17138
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora,
mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes de ayuda y plazos.
1. L
as solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como
por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial
de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https://
aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se
facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en
la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la
dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009,
como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
2. L
a solicitud de ayuda, junto con el proyecto de inversión y la documentación preceptiva,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y, para la primera convocatoria, hasta el 1 de abril de 2023.
Para el resto de las convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del
1 de febrero de cada año.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa Resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. Quienes soliciten
la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
Martes 21 de marzo de 2023
17138
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora,
mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes de ayuda y plazos.
1. L
as solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como
por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial
de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https://
aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se
facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en
la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la
dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009,
como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
2. L
a solicitud de ayuda, junto con el proyecto de inversión y la documentación preceptiva,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y, para la primera convocatoria, hasta el 1 de abril de 2023.
Para el resto de las convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del
1 de febrero de cada año.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa Resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. Quienes soliciten
la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.