Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55

17136

Martes 21 de marzo de 2023

planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política
Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
—
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
— El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos
agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE)
1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.
— El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
— La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, del 21 de julio, que la desarrolla; por las convocatorias respectivas, por la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en otras normas de aplicación.
Asimismo,

se

tendrán

en

cuenta

las

instrucciones

específicas

dictadas

para

la

aplicación de estas normas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias.
Artículo 3. Características de las operaciones subvencionables.
1. L
 as operaciones estarán claramente definidas en la memoria del proyecto de operación,
donde se detallen las acciones y actuaciones, y deberán contribuir, al menos, a uno de los
objetivos estratégicos previstos en el anexo IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Así mismo, las operaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 20 del citado
Real Decreto.
2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o
superior a 100.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. 
1. Se considerarán subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.