Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de
26 de octubre).
Este decreto también establece la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023.
2. S
 erán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022
de 25 de octubre, con particular significación de las siguientes: acción (apartado 1); actuación (apartado 2); autoridad competente (apartado 5); capacidad instalada de energía
(apartado 7); comercialización (apartado 9); ejercicio financiero (apartado 12); empresa
(apartado 14); establecimiento (apartado 15); figuras de calidad diferenciada (apartado
17); inversión inmaterial (apartado 19); inversión en enoturismo (apartado 20); intervención (apartado 21); operación (apartado 25); productos vitivinícolas (apartado 31); regiones menos desarrolladas (apartado 33) y transformación (apartado 39).
3. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en los apartados 2
y 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la
carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global
y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas,
de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se
hayan producido en territorio español.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los
que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma,
salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del
domicilio fiscal del establecimiento.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren
en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre, así como en los supuestos recogidos en el artículo 3 de este Real Decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en este Decreto, será de aplicación lo
dispuesto en:
—
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los