Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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de los proyectos de inversión presentados al amparo de la Sección 2ª del capítulo II del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en él se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres
y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto
en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo
28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones
y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Como medida de agilización se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos
para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas. Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, debido a que, para el ejercicio
normal de su actividad, deben disponer de los mismos para relacionarse con otros organismos
públicos, siendo este medio, por tanto, el más idóneo y ventajoso para ellas.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 1 de
marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, definiciones y entidades beneficiarias.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la Sección 2ª del capítulo II