Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55

17158

Martes 21 de marzo de 2023

Criterio de prioridad

Puntuación

Apdo.

(Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre)

(Según Anexo XIV
del RD 905/2022,
de 25 octubre)

1.12

Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la
medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que
presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con
cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última
convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda.

1

2.1

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de
la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la
inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de
inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya
existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto
independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de
ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se
supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho
certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%.
A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos
exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este
apartado.
Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías
renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en
el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se
entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en
el subapartado III de este apartado.
Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de
subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre
que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la
solicitud.
Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la
transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante.
A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de
elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá
aportar la titularidad de un viñedo.
Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del
desperdicio alimentario(3) siempre que esto supere 5% del importe de la
inversión en el momento de la solicitud.
Priorización de operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención
de productos ecológicos.

15

15

15

1

Solicita
valorar
SI

NO

Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)

(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 30% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado II
del anexo XIII. Certificado emitido
por un experto independiente que
acredite un ahorro energético
mínimo del 15% en los conceptos
afectados por la inversión)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 20% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado III
del anexo XIII)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 20% del
importe de la inversión, respecto
de
las
inversiones
en
aprovechamiento
de
subproductos, el tratamiento y
valorización de residuos y
efluentes)
(Acreditación de la titularidad de
un viñedo y declaración de la no
titularidad de la instalación de
elaboración)

4

6

(Deberán detallarse en la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio

Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los
productos acogidos a regímenes de calidad (no acumulativos)
2.7.1

Denominación de Origen protegida

14

2.7.2

Indicación Geográfica Protegida

10

2.7.3

Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad.

4

2.8

Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un
porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la
valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los
conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado.

7

2.9

Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la
industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio,
se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el
subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el
informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la
«Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)».

6

(Deberán detallarse en la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio
(Deberán detallarse en la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio
(Deberán detallarse en la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 30% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado I del
anexo XIII)
(Detalle de los conceptos de la
operación,
entendiéndose
incluidos exclusivamente los que
se detallan en el subapartado IV
del anexo XIII. Informe del
análisis de madurez digital de la
empresa)