Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
17159
Martes 21 de marzo de 2023
Criterio de prioridad
Apdo.
2.10
2.11
(Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre)
Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un
grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación.
Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el
seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se
considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el
establecimiento del solicitante.
Puntuación
(Según Anexo XIV
del RD 905/2022,
de 25 octubre)
Solicita
valorar
SI
NO
Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)
1
(Resultado del proyecto de
innovación ejecutado por el grupo
operativo o Certificación del
órgano
de
administración
competente en materia de grupos
operativos de la AEI)
6
(Deberán detallarse en la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio)
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de
Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos
digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes a la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. El Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de
la Comisión de 7 de diciembre de 2021. Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, intervención de inversiones.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este
procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo 125 del Reglamento (UE)
nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley
nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este
tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los
supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
17159
Martes 21 de marzo de 2023
Criterio de prioridad
Apdo.
2.10
2.11
(Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre)
Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un
grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación.
Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el
seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se
considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el
establecimiento del solicitante.
Puntuación
(Según Anexo XIV
del RD 905/2022,
de 25 octubre)
Solicita
valorar
SI
NO
Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)
1
(Resultado del proyecto de
innovación ejecutado por el grupo
operativo o Certificación del
órgano
de
administración
competente en materia de grupos
operativos de la AEI)
6
(Deberán detallarse en la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio)
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de
Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos
digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
-Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes a la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. El Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de
la Comisión de 7 de diciembre de 2021. Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, intervención de inversiones.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este
procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las
verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo 125 del Reglamento (UE)
nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley
nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este
tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los
supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la
Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.