Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
17157
Martes 21 de marzo de 2023
2. Documentación relativa a los criterios de prioridad:
Puntuación
Criterio de prioridad
Solicita
valorar
Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)
Apdo.
(Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre)
(Según Anexo XIV
del RD 905/2022,
de 25 octubre)
1.1
Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el
sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto
550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades
Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas
de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de
base (reconocidas también para el sector del vino). También serán
priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas
multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así
como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino).
1
administrativo
(Acto
reconocimiento)
9
(Certificado del Secretario del
Consejo de Administración u
órgano que corresponda, indicando
SI
NO
del
Priorización de solicitantes asociativos (no acumulativos).
1.2.1
1.2.2
1.3
Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT,
sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social
pertenezca a cooperativas o SATs).
Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores
de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y no contempladas en el
punto 1.2.1.
Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o
muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos
años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web
de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información
publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad
autónoma donde se presenta la solicitud.
1
(Estatutos y certificación del órgano
rector de la asociación)
1
Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación
medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud.
1.4.1
Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009)
o la Norma ISO 14.001.
1
(Certificación vigente)
1.4.2
Certificado Wineries for Climate Protection.
1
(Certificación vigente)
1.5
1.6
Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva
u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de
los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la
solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia
aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa
o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de
este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya
que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente
acogidos.
Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones
correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a
la fecha de entrega de la solicitud.
2
(Normas de vendimia de los últimos
tres años aprobadas por acuerdo
del órgano que corresponda de la
empresa
(asamblea,
junta
rectora,...)
1
1.7
Priorización de productos vitivinícolas ecológicos.
5
(Certificación vigente)
1.8
Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP.
5
(Certificación vigente del Consejo
Regulador
o
entidad
de
certificación de la DOP o IGP)
Priorización de microempresa,
(excluyentes entre sí).
pequeñas
y
medianas
empresas
1.9.1
Priorización de microempresa.
4
1.9.2
Priorización de pequeñas empresas.
4
1.9.3
Priorización de medianas empresas.
2
1.10
1.11
Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más
del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las
elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de
inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la
convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de
Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la
Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda.
5
4
17157
Martes 21 de marzo de 2023
2. Documentación relativa a los criterios de prioridad:
Puntuación
Criterio de prioridad
Solicita
valorar
Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)
Apdo.
(Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre)
(Según Anexo XIV
del RD 905/2022,
de 25 octubre)
1.1
Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el
sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto
550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades
Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas
de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de
base (reconocidas también para el sector del vino). También serán
priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas
multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así
como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino).
1
administrativo
(Acto
reconocimiento)
9
(Certificado del Secretario del
Consejo de Administración u
órgano que corresponda, indicando
SI
NO
del
Priorización de solicitantes asociativos (no acumulativos).
1.2.1
1.2.2
1.3
Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT,
sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social
pertenezca a cooperativas o SATs).
Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores
de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y no contempladas en el
punto 1.2.1.
Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o
muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos
años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web
de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información
publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad
autónoma donde se presenta la solicitud.
1
(Estatutos y certificación del órgano
rector de la asociación)
1
Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación
medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud.
1.4.1
Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009)
o la Norma ISO 14.001.
1
(Certificación vigente)
1.4.2
Certificado Wineries for Climate Protection.
1
(Certificación vigente)
1.5
1.6
Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva
u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de
los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la
solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia
aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa
o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de
este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya
que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente
acogidos.
Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones
correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a
la fecha de entrega de la solicitud.
2
(Normas de vendimia de los últimos
tres años aprobadas por acuerdo
del órgano que corresponda de la
empresa
(asamblea,
junta
rectora,...)
1
1.7
Priorización de productos vitivinícolas ecológicos.
5
(Certificación vigente)
1.8
Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP.
5
(Certificación vigente del Consejo
Regulador
o
entidad
de
certificación de la DOP o IGP)
Priorización de microempresa,
(excluyentes entre sí).
pequeñas
y
medianas
empresas
1.9.1
Priorización de microempresa.
4
1.9.2
Priorización de pequeñas empresas.
4
1.9.3
Priorización de medianas empresas.
2
1.10
1.11
Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más
del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las
elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de
inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la
convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de
Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la
Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda.
5
4